19/6/08

La Ley de Responsabilidad Medioambiental


La Ley de Responsabilidad Medioambiental
Por D. Víctor Manteca Valdelande. Doctor en Derecho

El pasado mes de octubre entró en vigor la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, que regula la responsabilidad de los operadores de diversas actividades económicas en prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales de acuerdo con lo establecido en la propia Constitución Española, que, al tiempo que reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, establece expresamente que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y conservar la naturaleza deberán reparar los daños causados con independencia de la sanciones penales o administrativas que también les correspondan.

En primer lugar, la Ley califica como daños medioambientales los causados en la fauna y flora silvestres y hábitat naturales, en el estado de las aguas continentales, costeras y de transición, sean superficiales o subterráneas, los daños a las riberas del mar y de las rías y los daños que impliquen cualquier contaminación de los suelos que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos perjudiciales para la salud humana o para el medio ambiente. A estos efectos, queda definido el concepto jurídico de daño como el cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales; pero los daños al suelo incluyen cualquier tipo de contaminación del mismo que suponga un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud humana o para el medio ambiente debidos al depósito, vertido o introducción de sustancias, organismos o microorganismos.

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