20/8/08

Protección del paisaje de Galicia

La ecología del paisaje, constituyendo hoy una poderosa herramienta para la ordenación del territorio con criterios de sostenibilidad ecológica. Resulta además de especial interés para diseñar áreas protegidas, para comprender la evolución y la perturbación que sufren los ecosistemas naturales y la diversidad biológica, y especialmente para comprender y analizar las causas de la artificialización y degradación de los paisajes.

Los principios inspiradores de esta ley son:

a) Reconocer jurídicamente el paisaje, como elemento importante de nuestro entorno y del bienestar humano, indicador de la calidad de vida de las personas y componente fundamental del patrimonio natural y cultural de Galicia, expresión de nuestra identidad propia.

b) Defender y preservar el paisaje, favoreciendo una relación armónica y respetuosa entre la gente y su entorno, y promoviendo un uso racional y ordenado del territorio, que tenga en cuenta los valores naturales y culturales de los paisajes.

c) A las personas que viven en las zonas de especial interés paisajístico se les reconoce el derecho a un desarrollo económico, cultural y social, equilibrado y sostenible.

d) Diseñar y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje, integrando estas políticas en las de protección ambiental, de ordenación territorial y urbanística, en materia cultural, turística, agraria, social o económica, y en aquellas otras que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre los paisajes.

e) Fomentar la coordinación y la colaboración entre las distintas administraciones públicas en materia de paisaje.

f) Establecer mecanismos de participación social en la toma de decisiones y en la definición de las políticas de paisaje, sobre todo con las entidades locales.

g) Fomentar la sensibilización de la sociedad gallega en lo referente al valor del paisaje, de su importancia y funciones, y de los procesos de transformación que están aconteciendo.

h) Promover el estudio y la formación en materia de paisaje, desarrollando actividades específicas sobre la importancia, protección, gestión y ordenación del paisaje.


Para lo cual los estudios de impacto e integración paisajística deberán contener:

a) Una diagnosis del estado actual del paisaje: principales componentes, valores paisajísticos, visibilidad y fragilidad del paisaje.

b) Las características principales del proyecto.

c) El impacto previsto del proyecto sobre los elementos que configuran el paisaje.

d) La justificación de cómo se incorporaron al proyecto los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones de las directrices de paisaje establecidas para la unidad de paisaje en la que se pretende ejecutar la actuación. El contenido de este apartado será preceptivo una vez sean aprobadas las directrices de paisaje.

e) Los criterios y medidas a adoptar para alcanzar la integración paisajística del proyecto.

Igualmente contará con Planes de acción del paisaje en áreas protegidas, El Observatorio Gallego del Paisaje así como formación, sensibilización, educación y concertación.


LEY 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

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