P6_TA(2007)0576 | |||
Resolución del Parlamento Europeo, de 29de noviembre de2007, sobre comercio y cambio climático (2007/2003(INI)) |
Destaca la necesidad de una cooperación estrecha entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la OMC, y pide a la Comisión que desarrolle una iniciativa para apoyar este objetivo; pide que se hagan progresos rápidos en la actualización de la definición de la OMC de bienes y servicios ambientales, en particular en las actuales negociaciones de la Ronda de Doha, pero recomienda, como punto de partida, un vínculo específico con el cambio climático, con el fin de alcanzar acuerdos para suprimir las barreras arancelarias y no arancelarias a los «bienes y servicios ecológicos» que impiden o reducen la difusión de las tecnologías energéticas de bajo nivel de emisiones de carbono; pide a la Comisión que se esfuerce por lograr un consenso sobre la concesión del estatuto de observador a las secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) en todas las reuniones de la OMC pertinentes para las cuestiones relacionadas con estos acuerdos; destaca que una solución duradera debe contener un firme mensaje político que respete un reparto adecuado del trabajo entre la OMC y los regímenes AMUMA, basado en las competencias clave; está convencido de la necesidad de redefinir las responsabilidades del Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC; recomienda que se inicie un estudio sobre eventuales modificaciones del Acuerdo de la OMC sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, con el fin de permitir la
licencia obligatoria de las tecnologías ambientalmente necesarias en el marco de normas claras y estrictas para la protección de la propiedad intelectual, cuya aplicación debe ser objeto de atenta vigilancia a escala mundial;...
El Parlamento europeo insta a la Comisión a que examine mecanismos compatibles con la OMC y políticas comerciales favorables al clima, con objeto de resolver el problema de los países terceros que no están obligados por el Protocolo de Kyoto, y a que se esfuerce por contemplar más explícitamente estas posibilidades en las futuras versiones del Protocolo; considera que sólo deberían adoptarse medidas comerciales cuando otras medidas alternativas no sean eficaces para alcanzar un determinado objetivo ambiental; considera que las medidas comerciales utilizadas no deberían restringir el comercio más de lo necesario para lograr el objetivo que se propone y no deberían constituir una discriminación arbitraria o injustificable...
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