2/2/09

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio exigirá a los titulares de las instalaciones fotovoltaicas tener en plazo para evitar fraudes

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio exigirá a los titulares de las instalaciones fotovoltaicas acreditar tener en plazo las placas solares para cobrar la prima, como medida para evitar fraudes en el cobro de dinero público.

La exigencia de esta acreditación, para la que los titulares de las instalaciones disponen de dos meses desde el momento del requerimiento, es la finalidad principal del borrador de Real Decreto que regulará la liquidación de las primas a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial enviado hoy por Industria a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) para su preceptivo informe. El futuro Real Decreto será de aplicación a todas las instalaciones fotovoltaicas, tanto las acogidas al Real Decreto 661/2007 como a las del 1578/2008.

El gabinete dirigido por Miguel Sebastián destacó que estos controles que se proponen "vienen exigidos por el elevado número de supuestos fraudes detectados".

Así, la falta de acreditación en plazo de dicha instalación traerá como consecuencia que la CNE suspenda el pago de la prima equivalente. Posteriormente, Industria iniciará un procedimiento que cancelará la inscripción de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

La consecuencia de dicha cancelación será la no aplicación del régimen económico asociado a su condición de instalación acogida al régimen especial, y en su caso la pérdida de la prioridad que le podría haber otorgado la inscripción definitiva al amparo de lo dispuesto en la actual regulación de las primas (Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre).

No obstante, aquellas instalaciones que soliciten la renuncia a la inscripción definitiva del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, podrán participar en el procedimiento de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, en cuyo caso la fecha que se le considerará a efectos de la ordenación cronológica será la de la nueva inscripción definitiva.

Los efectos del Real Decreto en tramitación no tienen naturaleza punitiva, por lo que serán de aplicación sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en cada caso.

El plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas llevado a cabo por la CNE en los últimos meses ha puesto de manifiesto la existencia de frecuentes supuestos de instalaciones que han pretendido ser beneficiarias del régimen previsto en el Real Decreto y que, pese a que han obtenido el acta de puesta en marcha, no disponían antes del 30 de septiembre de 2008 del equipo necesario para producir la energía comprometida y así disfrutar del especial régimen de primas.

La situación anterior hacía necesaria una norma que salvaguarde el sentido y finalidad de las ayudas, exigiendo la acreditación de la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, que se realizará previo requerimiento de la CNE.
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