31/5/08

Sevilla, condenada a pagar 24.000 euros a una mujer por el ruido del 'botellón'

El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 24.000 euros de indemnización a una vecina por las molestias que le causó durante tres años un 'botellón' juvenil bajo su ventana, contra la que el consistorio no actuó pese a su 'evidencia y reiteración'.

En la mayor indemnización concedida hasta ahora en España por este tipo de problemas, el juzgado de Sevilla entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y pese a tener el 'amparo legal' para hacerlo.

La vecina, residente en la Ronda de Capuchinos, sufrió al menos durante los años 2004, 2005 y parte de 2006 la presencia de dos discotecas y de un 'botellón' en la calle, donde la propia Policía Local llegó a contabilizar a 750 personas, muchas de ellas haciendo ruido a menos de un metro del dormitorio de la denunciante.

Considera la juez que la demandante padeció un daño moral doble, pues junto a la vulneración de su intimidad sufrió 'la impotencia de ver que las fuerzas del orden, que tienen el deber de velar por su integridad física, no ponían fin a la agresión de que estaba siendo objeto, pese a su evidencia y reiteración'.

La afectada recibirá 24.000 euros, en una indemnización que tiene en cuenta, entre otros, la depreciación de un 128 por ciento en el valor de su piso

Recoge la sentencia que, pese a las numerosas denuncias vecinales, con corte de calles y convocatorias a la prensa, la Policía Local apenas llegó a montar en la calle 'un servicio de control de la movida, pero con órdenes expresas de no disolver a los jóvenes que se agolpaban a escasos metros de la vivienda de la demandante'.

En el juicio, el Ayuntamiento alegó que, antes de la llamada Ley Antibotellón de 2006, carecía de mecanismos para actuar, pero la sentencia responde que debería haberlo hecho en virtud de su propia Ordenanza de Ruidos, la Ley del Ruido estatal y la Ley de Bases de Régimen Local.

En lugar de actuar contra quienes producían 'una contaminación acústica intolerable', el Ayuntamiento elaboró unas 'propuestas para una movida menos molesta' que 'despreció' los derechos fundamentales de los ciudadanos a la salud, el medio ambiente o la intimidad del domicilio al 'ponerlos a la misma altura que el derecho al ocio', sostiene la juez.
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